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Cámara aprueba enmienda a la regla de procedimiento criminal que fija plazos y factores para sobreseimientos
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Summary
La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la Cámara 698, que enmienda la Regla 2.4.7 del Procedimiento Criminal de 1963 para exigir una vista evidenciaria dentro de 30 días desde la solicitud de sobreseimiento y enumerar factores que el tribunal debe considerar, además de reconocer derechos de la víctima a estar presente y ser oída.
La Cámara de Representantes aprobó el lunes 25 de agosto de 2025 el proyecto de la Cámara 698, que enmienda la Regla 2.4.7 del Procedimiento Criminal de 1963 para fijar plazos y criterios que los tribunales deben tomar en cuenta al resolver solicitudes de sobreseimiento.
La medida, aprobada en la sesión ordinaria tras la lectura y las enmiendas en sala, ordena que el tribunal celebre una vista evidenciaria “dentro de un término no mayor de 30 días” desde que se solicite el sobreseimiento, con la comparecencia obligatoria del ministerio público, del imputado y de la víctima o su representante, salvo renuncia expresa de ésta. Además, establece que la víctima “tendrá derecho a estar presente y ser oída” y podrá comparecer asistida por abogado o intercesor legal y proponer medidas de protección alternas.
La enmienda incorpora una lista no exhaustiva de factores que el tribunal debe ponderar al decidir sobre el archivo de una denuncia o acusación: (1) la evidencia con que cuenta el ministerio público para establecer su caso; (2) la naturaleza del delito; (3) si el acusado está encarcelado o fue convicto en un caso relacionado; (4) el tiempo que el acusado lleva encarcelado; (5) posibilidad de amenaza u hostigamiento; (6) probabilidad de que en el juicio pueda surgir evidencia nueva o adicional; y (7) si sirve a los mejores intereses de la sociedad proseguir con los procedimientos. El texto aclara que no todos esos factores deben concurrir para justificar el archivo y que el tribunal podrá tomar en cuenta otros factores al balancear la libertad individual y el interés del gobierno.
Durante la sesión se aprobó enmiendas puntuales al texto entrillado y al título; la aprobación en sala se registró por parte del presidente de la sesión tras la lectura de las enmiendas y, en la votación final del calendario, el proyecto registró 51 votos a favor. El presidente declaró la medida aprobada al término de la votación final.
La enmienda modifica de forma explícita el procedimiento interno sobre sobreseimientos, incluyendo la exigencia de motivación por escrito de las decisiones de archivo y reforzando los derechos de participación de la víctima en la vista. No se señalaron en el acta de la sesión cambios operativos adicionales ni fechas de entrada en vigor distintas a las consignadas en el trámite legislativo.
La aprobación se produjo dentro de un calendario de votos que incluyó otras medidas remitidas a votación final; el proyecto 698 fue tramitado con enmiendas en sala y sometido al voto plenario conforme al reglamento interno.

