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Comisión plantea ambigüedad legal: ¿Aplica la Ley 8 al personal de rango del Cuerpo de Bomberos?
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Summary
En la vista pública del 16 de mayo la aplicación de la Ley 8 (administración de recursos humanos) al sistema de rango del Cuerpo de Bomberos quedó en discusión: asesores legales y recursos humanos mostraron interpretaciones diferentes y la comisión solicitó certificaciones y posible aclaración legislativa.
Durante la misma vista pública que abordó los ascensos en el Cuerpo de Bomberos, la comisión debatió si la Ley 8 —la norma vigente sobre administración de recursos humanos— se aplica o no al personal clasificado como "sistema de rango".
El licenciado Luis Cordero Rivera explicó que la orden especial y las disposiciones por capítulo (por ejemplo, el capítulo de la policía en la Ley 20) generan incertidumbre y que, a su entender, el texto vigente no contiene una exclusión taxativa del personal de rango. "Tal y cual está ahora mismo redactado, no hay una... no se exime del cumplimiento de la Ley 8", manifestó en la sesión, y propuso que la asamblea considere legislar para eliminar dudas interpretativas.
Representantes citaron una carta de la Oficina de Personal (mencionada en actas) que emitió una opinión interpretativa y pidieron que Recursos Humanos y el DCP certifiquen por escrito cuál criterio aplicaron al momento de los ascensos. El Departamento de Seguridad Pública señaló que respeta las conclusiones de la Oficina de Personal y que, mientras exista una laguna jurídica, la comisión legislativa puede evaluar si es necesaria una enmienda para clarificar la exclusión o inclusión de los rangos.
La comisión concluyó que precisa esa certificación documental y que la revisión legal continuará en vistas de seguimiento; no se tomó una decisión normativa en la sesión pública.

