Miembros del comité interrogaron extensamente al Departamento de Justicia sobre el contrato entre la Autoridad (UMA) y LUMA y si Justicia podía emitir opinión sobre posibles incumplimientos.
El secretario explicó que "la APP es la entidad para poder supervisar ese contrato y para solicitar la revisión o radicar una demanda" y que el examen que él realizó se circunscribió a la legalidad formal del contrato, no a una investigación de hechos para establecer incumplimiento. "Lo único que yo hice fue ver el contrato y ver la ley, check y check, punto y nada más", dijo el secretario.
Varios miembros del comité señalaron que la respuesta dejó dudas porque no se abordaron las circunstancias factuales que podrían constituir incumplimiento (por ejemplo, si se enviaron las notificaciones contractuales y si se dieron los plazos de subsanación). Uno resumió el procedimiento contractual que puede exigir carta de notificación y 10 días para subsanar antes de una terminación, y recordó que siempre queda la opción de cancelar pagando daños si así se decide.
La discusión dejó claro que, según el Departamento, una opinión completa sobre incumplimiento requiere examen probatorio adicional y, probablemente, la intervención o petición formal de la APP o de las partes afectadas para iniciar acciones legales o administrativas.