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Expertos en defensa pública y Colegio de Abogados advierten que Proyecto de la Cámara 519 elevaría detenciones preventivas y restringiría el derecho a fianza
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Summary
Representantes del Colegio de Abogados y de la Sociedad para Asistencia Legal dijeron ante la comisión de lo jurídico de la Cámara de Representantes que el proyecto —Proyecto de la Cámara 519— fija cuantías mínimas por tipo de delito, limita la discreción judicial y carece de estadísticas que justifiquen la medida.
La comisión de lo jurídico de la Cámara de Representantes celebró el 3 de junio una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 519, conocido en la ponencia como la “ley de fianza segura”, donde representantes del Colegio de Abogados y de la Sociedad para Asistencia Legal se opusieron a la iniciativa por considerarla inconstitucional y por sus efectos prácticos.
Donald Milán, presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y director de la oficina de la Sociedad para Asistencia Legal en Caguas, dijo que el proyecto parte de premisas "inexactas" y que, en su experiencia práctica, la ausencia a vistas por parte de imputados bajo fianza es excepcional. "En los dos años y medio que llevo dirigiendo la oficina de Caguas, hemos tenido tres personas que no comparecieron; uno falleció", afirmó Milán. Añadió que imponer cuantías fijas viola la prohibición constitucional de fianzas excesivas porque no permite evaluar caso por caso la situación económica del imputado.
Félix Vélez Alejandro, director ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal, advirtió que las cuantías propuestas (citando cifras incluidas en el debate: montos como $500,000 para ciertos delitos de primer grado y $75,000 para varios delitos relacionados con sustancias controladas fueron discutidos en la vista) harían inviable la salida bajo fianza para la mayoría de la clientela de asistencia legal. "Prácticamente vamos a dejar sin efecto el derecho a la fianza para la inmensa mayoría", dijo Vélez Alejandro, y puso ejemplos: fianzas bajas habituales —"$1,000" en casos de posesión de marihuana— quedarían rápidamente reemplazadas por topes mucho mayores si la ley se aprueba como está redactada.
Yahaira Colón, de asuntos especiales de la Sociedad para Asistencia Legal, señaló además que el proyecto no toma en cuenta las circunstancias particulares del imputado y, en la práctica, invertiría la carga de la prueba: exigiría al acusado —a menudo sin abogado en la etapa de regla 6— presentar "evidencia clara, robusta y convincente" para justificar reducciones de fianza. "Eso es inconsecuente", dijo Colón, porque la mayoría de imputados comparecen sin representación en la vista preliminar y no tendrían cómo reunir o presentar esa prueba.
Los comparecientes también criticaron la inclusión, en la medida, de evaluaciones de riesgo que, según dijeron, podrían ser producidas por formularios del Departamento de Justicia y usados para justificar montos más altos sin que el imputado tenga representación. Vélez Alejandro describió cómo los requisitos administrativos de programas preexistentes (PSAC/Pesac) —distancias de exclusión de 30 minutos medidos por herramienta informática, documentación de arrendamiento y cartas del arrendador— ya limitan la posibilidad de diferir fianzas o de cumplir condiciones requeridas.
Legisladores presentes hicieron preguntas técnicas y procedimentales. El representante Felipe Alejandro (miembro de la comisión) preguntó si las cantidades del artículo 4 del proyecto deben interpretarse como cuantías mínimas "a partir de" las cuales el juez puede imponer fianza; la Sociedad para Asistencia Legal respondió afirmando esa interpretación y advirtió que, en caso de aprobarse, la guía sería usada como piso hacia arriba. El representante Maque Lebrón reconoció la necesidad de balancear derechos de víctimas y de imputados pero pidió datos para sustentar la exposición de motivos del proyecto.
Los representantes de la asistencia legal reclamaron estadísticas: dijeron que las ponencias de agencias a favor no presentaron datos que demuestren un problema generalizado de incomparecencia o de comisión de delitos por personas liberadas bajo fianza. Vélez Alejandro recordó que, en 2012, un análisis de 100 casos apuntó a que solo uno violó condiciones y no por comisión de un nuevo delito, y lo citó como ejemplo de por qué no hay base empírica para la limitación amplia del derecho a la fianza.
En la parte práctica, Milán y Vélez Alejandro advirtieron que el aumento potencial en el número de personas "sumariadas" (detenidas preventivamente) por no poder pagar fianzas elevadas provocaría mayor hacinamiento carcelario, más demanda de alguaciles y complicaciones logísticas para transportar confinados a vistas, además de relevos administrativos y mayor presión sobre los plazos de procedimiento (se recordó que, tras determinación de causa, corren 30 días para vista preliminar y 60 días para juicio, según el comentario durante la vista).
La comisión no tomó votación sobre el proyecto durante la sesión. El presidente de la comisión indicó que la ponencia presentada por las entidades (Colegio de Abogados y Sociedad para Asistencia Legal) será analizada detenidamente y que la comisión solicitará datos adicionales a tribunales y al Departamento de Corrección para evaluar la magnitud del problema que el proyecto pretende corregir. La audiencia concluyó sin que se adoptara ninguna enmienda ni resolución final.
La discusión expuso tensiones técnicas entre el texto propuesto y las reglas procesales vigentes (mencionadas en la vista como regla 2.18 y regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas), y dejó abierto un proceso de requerimiento de datos y análisis adicionales antes de cualquier votación en la comisión.

